¿Cuándo y cómo tendrás que justificar la subvención concedida?

Durante el mes séptimo a contar desde el día siguiente de la reanudación de la actividad por parte del trabajador/a autónomo/a y/o microempresa, se deberá presentar en el Registro General o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros la siguiente documentación:

  • Copia del justificante bancario del pago, por parte de la persona trabajadora autónoma o administradora de la microempresa, de la cuota a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al mes anterior al de justificación de la ayuda.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad.

¿Cuándo se pagará la subvención concedida?

El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros tiene de plazo hasta 5 meses desde el final de la fecha de finalización de presentación de solicitudes para resolver y notificar la resolución al interesado, bien se ha estimando o desestimando la subvención. Es decir, si está concedida o no.

Si pasado ese plazo de 5 meses el interesado no hubiera recibido notificación expresa de la resolución por parte del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, se entenderá desestimada la subvención.

Si la resolución es positiva, el ingreso de la ayuda al beneficiario/a se hará con la mayor rapidez posible.

¿Dónde tengo que presentar la solicitud de las ayudas?

La solicitud y la documentación complementaria se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se recomienda hacerlo:

  • Preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Podrá acceder pinchando AQUÍ 
  • En última instancia llevando la documentación presencialmente al Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Avenida Cosculluela, 1), en horario de 8 a 19 horas, de lunes a viernes.

¿Qué documentos debo presentar?

  • Solicitud normaliza que puedes cumplimentar y descargar pinchando AQUÍ.
  • Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
  • Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración. (Descargar Ficha de Terceros)
  • Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:

1.En el caso de trabajadores autónomos:

      • Copia de NIF/NIE
      • Duplicado de resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
      • Copia del justificante bancario del pago de la cuota a la TGSS correspondiente al mes de marzo de 2020

2.En el caso de microempresas:

      • Copia del CIF
      • Declaración del representante de la microempresa en el que conste que cumple los requisitos aplicables a microempresas de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Cumplimentar en ANEXO II pinchando AQUI.
  • Autorización de poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular o se trata de persona jurídica. Cumplimentar en ANEXO III pinchando AQUÍ.
  • En aquellos casos que sea preceptivo, título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad (licencia de actividad), o solicitud del mismo con anterioridad a fecha 14 de marzo de 2020.
  • Autorización al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, para la consulta de los datos del interesado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la presente convocatoria. Cumplimentar en ANEXO II pinchando AQUÍ.
  • Documentación complementaria a presentar si la solicitud se enmarca en la línea 1

1. En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento de la ayuda básica, deberá de presentar el Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el periodo comprendido desde el 01/03/2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

2. Declaración responsable de hallarse incluido en la situación de cierre de actividad por la situación del Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (modificado por RD 465/2020, de 17 de marzo), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cumplimentar en ANEXO II pinchando AQUÍ.

  • Documentación complementaria a presentar si la solicitud se enmarca en la línea 2.

1.Declaración responsable en la que conste que al personal trabajador a su cargo le fue concedido el permiso retribuido recuperable conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo. Cumplimentar en ANEXO II pinchando AQUÍ.

2. Informe expedido por la TGSS de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el periodo comprendido desde el 01/ 03/2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

  • En nombre del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, SOFEJEA (Agencia de Desarrollo de Ejea), podrá requerir cualquier documentación complementaria que resulte necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en las precedentes bases para la obtención de la subvención

¿Qué requisitos debes cumplir para tener derecho a las ayudas?

  • Cumplir con lo dispuesto para ser beneficiarlo en al menos una de las líneas anteriores. Es decir, ser trabajador/a autónomo/a o microempresas, y haber tenido que cerrar el negocio o cesar la actividad como consecuencia de los reales decreto del 14 de marzo (Línea 1) o del 29 de marzo (Línea 2).
  • Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020. (línea 1) o 29 de marzo de 2020 (línea 2)
  • Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y con la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • En aquellos casos que sea preceptivo, disponer o, en su defecto, haber solicitado (en este último supuesto siempre que sea conforme a la normativa vigente) título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad (licencia de actividad), con anterioridad a fecha 14 de marzo de 2020.
  • No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad. En el caso de acogerse al aumento de subvención por puestos de trabajo, el mantenimiento de los mismos deberá ser también de 6 meses como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad.