Cumplir con lo dispuesto para ser beneficiarlo en al menos una de las líneas anteriores. Es decir, ser trabajador/a autónomo/a o microempresas, y haber tenido que cerrar el negocio o cesar la actividad como consecuencia de los reales decreto del 14 de marzo (Línea 1) o del 29 de marzo (Línea 2).
Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020. (línea 1) o 29 de marzo de 2020 (línea 2)
Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y con la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
En aquellos casos que sea preceptivo, disponer o, en su defecto, haber solicitado (en este último supuesto siempre que sea conforme a la normativa vigente) título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad (licencia de actividad), con anterioridad a fecha 14 de marzo de 2020.
No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad. En el caso de acogerse al aumento de subvención por puestos de trabajo, el mantenimiento de los mismos deberá ser también de 6 meses como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad.