¿Cuándo y cómo tendrás que justificar la subvención concedida?

Durante el mes séptimo a contar desde el día siguiente de la reanudación de la actividad por parte del trabajador/a autónomo/a y/o microempresa, se deberá presentar en el Registro General o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros la siguiente documentación:

  • Copia del justificante bancario del pago, por parte de la persona trabajadora autónoma o administradora de la microempresa, de la cuota a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al mes anterior al de justificación de la ayuda.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad.