¿Qué plantilla de trabajadores se tiene en cuenta para computar en la Línea 1?

Para computar los aumentos sobre la subvención básica, se tendrán en cuenta todos los trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos estuvieran en vigor a fecha 13 de marzo de 2020 y continúen en esta situación en el momento de la solicitud, independientemente de la modalidad contractual.

Los contratos de trabajo a tiempo parcial computarán en proporción a la jornada y siempre que ésta no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

¿A qué ayudas te puedes acoger?

Hay dos líneas de ayudas diferentes:

  • Línea 1. Para los trabajadores autónomos y microempresas (calificados como actividad no esencial) afectados por el cierre obligatorio de su negocio desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020. También la pueden solicitar los servicios relacionados con la salud y establecimientos sanitarios.

La cuantía básica de la subvención es de 2.000 € por solicitante. Esta cantidad puede aumentar hasta un máximo de 2.400 € del siguiente modo:

    1. Para Microempresas o trabajadores autónomos que no hayan realizado un ERTE:
      • De 1 a 5 trabajadores: 200 € más
      • De 6 a 9 trabajadores: 400 € más
    1. Para las microempresas o trabajadores autónomos que se han visto obligadas a realizar un ERTE, siempre que acrediten un acuerdo entre empresa y sindicatos para que el 04complemento salarial ascienda al 100% de la base reguladora, sobre los 2.000 € de ayuda básica se incrementará en:
      • De 1 a 5 trabajadores: 100 € más
      • De 6 a 9 trabajadores: 150 € más.

En el caso de que se haya realizado un ERTE parcial, se aplicará la misma proporcionalidad en el complemento por trabajadores.

  • Línea 2. Trabajadores/as autónomos/as y microempresas cuyos negocios se hayan visto afectados directamente por la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

La cuantía de la subvención será de 600 € por solicitante

¿Quiénes están excluidos y no pueden solicitar estas ayudas?

  • El personal autónomo colaborador, también denominado autónomo colaborador. Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomotitular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena y, por tanto, su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria
  • El personal autónomo societario. Es decir, el autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil, esto es, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.
  • El personal autónomo que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica.
  • Las entidades públicas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Los trabajadores autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Los trabajadores autónomos en pluriactividad, es decir, que compatibilizan la actividad por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia.
  • Los trabajadores autónomos y microempresas de hostelería y comercio cuya actividad se realice exclusivamente de forma online.

¿Qué se entiende por trabajador/a autónomo/a y microempresas?

Se entenderá como trabajador autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo por cuenta propia, tenga o no tenga trabajadores a su cargo.

Se consideran microempresas a las que, independientemente de su forma jurídica (S.A., S.L. cooperativa, etc.), ejerza una actividad económica y que durante dos ejercicios consecutivos reúna los siguientes requisitos: el número medio anual de personal trabajador sea menor de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros