¿Quiénes están excluidos y no pueden solicitar estas ayudas?

  • El personal autónomo colaborador, también denominado autónomo colaborador. Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomotitular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena y, por tanto, su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria
  • El personal autónomo societario. Es decir, el autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil, esto es, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.
  • El personal autónomo que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica.
  • Las entidades públicas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Los trabajadores autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Los trabajadores autónomos en pluriactividad, es decir, que compatibilizan la actividad por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia.
  • Los trabajadores autónomos y microempresas de hostelería y comercio cuya actividad se realice exclusivamente de forma online.