El personal autónomo colaborador, también denominado autónomo colaborador. Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomotitular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena y, por tanto, su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria
El personal autónomo societario. Es decir, el autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil, esto es, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.
El personal autónomo que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica.
Las entidades públicas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
Los trabajadores autónomos que a fecha 14 de marzo de 2020 fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los trabajadores autónomos en pluriactividad, es decir, que compatibilizan la actividad por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos y microempresas de hostelería y comercio cuya actividad se realice exclusivamente de forma online.