¿A qué ayudas te puedes acoger?

Hay dos líneas de ayudas diferentes:

  • Línea 1. Para los trabajadores autónomos y microempresas (calificados como actividad no esencial) afectados por el cierre obligatorio de su negocio desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020. También la pueden solicitar los servicios relacionados con la salud y establecimientos sanitarios.

La cuantía básica de la subvención es de 2.000 € por solicitante. Esta cantidad puede aumentar hasta un máximo de 2.400 € del siguiente modo:

    1. Para Microempresas o trabajadores autónomos que no hayan realizado un ERTE:
      • De 1 a 5 trabajadores: 200 € más
      • De 6 a 9 trabajadores: 400 € más
    1. Para las microempresas o trabajadores autónomos que se han visto obligadas a realizar un ERTE, siempre que acrediten un acuerdo entre empresa y sindicatos para que el 04complemento salarial ascienda al 100% de la base reguladora, sobre los 2.000 € de ayuda básica se incrementará en:
      • De 1 a 5 trabajadores: 100 € más
      • De 6 a 9 trabajadores: 150 € más.

En el caso de que se haya realizado un ERTE parcial, se aplicará la misma proporcionalidad en el complemento por trabajadores.

  • Línea 2. Trabajadores/as autónomos/as y microempresas cuyos negocios se hayan visto afectados directamente por la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

La cuantía de la subvención será de 600 € por solicitante