¿Quiénes están excluidos y no pueden solicitar estas ayudas?

  • El personal autónomo colaborador (autónomos colaboradores).
  • El personal autónomo societario.
  • El personal autónomo que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica.
  • Las entidades públicas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Los trabajadores autónomos que a fecha de presentación de la solicitud de ayudas fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Los trabajadores autónomos en pluriactividad, es decir, que compatibilizan la actividad por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia.
  • Los sectores económicos siguientes: agricultura, ganadería y servicios profesionales independientes.