¿Quiénes están excluidos y no pueden solicitar estas ayudas?

  • El personal autónomo colaborador (autónomos colaboradores).
  • El personal autónomo societario.
  • El personal autónomo que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica.
  • Las entidades públicas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Los trabajadores autónomos que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Los trabajadores autónomos que tengan aprobado de manera oficial el cese de actividad.
  • Los trabajadores autónomos en pluriactividad, es decir, que compatibilizan la actividad por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia.
  • Los trabajadores autónomos y microempresas de hostelería y comercio cuya actividad se realice exclusivamente de forma online.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias y parafarmacias; mutuas sanitarias; gasolineras y establecimientos dispensadores de combustible para la automoción; estancos; comercio por Internet, telefónico o correspondencia