El personal autónomo colaborador (autónomos colaboradores).
El personal autónomo societario.
El personal autónomo que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica.
Las entidades públicas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
Los trabajadores autónomos que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los trabajadores autónomos que tengan aprobado de manera oficial el cese de actividad.
Los trabajadores autónomos en pluriactividad, es decir, que compatibilizan la actividad por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos y microempresas de hostelería y comercio cuya actividad se realice exclusivamente de forma online.
Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias y parafarmacias; mutuas sanitarias; gasolineras y establecimientos dispensadores de combustible para la automoción; estancos; comercio por Internet, telefónico o correspondencia