¿Qué subvencionan estas ayudas?

Se considerarán gastos subvencionables, aquellas actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Tienen la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

  • Adquisición de inmuebles.
  • Obras en fachadas y cubiertas, siempre que mantengan los materiales, colores y diseño existentes, y no supongan ocupación de la vía pública: reparación de cubiertas y retejado (no superior al 50% de la cubierta y sin modificaciones); limpieza y sustitución de bajantes; pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).
  • Obras que no afecten a la fachada o a elementos visibles desde la vía pública, ni a la estructura del inmueble ni a la distribución interior: reformas, reparación, renovación o modificación de revestimientos (pintura, estuco…); suelos, techos, paredes; electricidad, fontanería y calefacción; cambio o sustitución de carpintería interior; cambio o sustitución de aparatos sanitarios; mejora de la accesibilidad al establecimiento.
  • Obras mayores.
  • Adquisición de mobiliario, instalaciones, herramientas, utillaje y vehículos eléctricos y/o híbridos que se dediquen exclusivamente a la actividad como elementos de transporte.
  • Implantación de tecnologías para la digitalización.
  • Creación de página Web que no incorpore e-commerce
  • Creación de página web que incorpore e-commerce, y obtención de patentes, excepto terminales de telefonía móvil.
  • Cursos de formación para la consolidación del proyecto o para la capacitación profesional de sus promotores o gestores.
  • Adquisición de equipamiento industrial y equipos tecnológicos para la logística.
  • Equipos e instalaciones para el ahorro energético y la incorporación de las energías renovables sostenibles a la actividad.

PLAZO DE EJECUCIÓN

  • Las actuaciones objeto de subvención deberán llevarse a cabo, con carácter general, en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 1 de septiembre 2021.
  • No obstante, las actuaciones objeto de subvención relativas a implantación de tecnologías para la digitalización, creación de página web que incorpore e-commerce y obtención de patentes, deberán llevarse a cabo en los períodos comprendidos entre 1 de enero y 30 de abril de 2020 y entre 21 de octubre de 2020 y 1 de septiembre de 2021.
  • Se incluyen las actuaciones correspondientes a la anualidad de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de poder atenderlas con carácter retroactivo debido a que en dicha anualidad no fue posible implementar la convocatoria de ayudas prevista con esta finalidad con motivo de la excepcionalidad que supuso la pandemia de la Covid 19.