¿Qué se entiende por trabajador/a autónomo/a, microempresas y pymes?
Se entenderá como trabajador autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo por cuenta propia, tenga o no tenga trabajadores a su cargo.
Se consideran microempresas a las que, independientemente de su forma jurídica (S.A., S.L. cooperativa, etc.), ejerza una actividad económica y que durante dos ejercicios consecutivos reúna los siguientes requisitos: el número medio anual de personal trabajador sea menor de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. La misma normativa considera pyme a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.