¿Cuándo y cómo tendrás que justificar la subvención concedida?

El beneficiario de una ayuda dentro de la Línea 1 deberá presentar antes del último día hábil del mes séptimo a contar desde el día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda la siguiente documentación:

  • Copia del justificante bancario del pago, por parte de la persona trabajadora autónoma o administradora de la microempresa, y/o documentos justificativos de cotización a la TGSS, en el caso de que el administrador no sea trabajador de la misma, correspondiente al mes anterior al de justificación de la ayuda, es decir, el del mes sexto.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar Informe expedido por la TGSS de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los seis meses posteriores a la fecha de concesión de la ayuda.