El personal autónomo colaborador (autónomos colaboradores).
El personal autónomo societario.
El personal autónomo que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica.
Las entidades públicas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
Los trabajadores autónomos que a fecha de presentación de la solicitud de ayudas fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los trabajadores autónomos en pluriactividad, es decir, que compatibilizan la actividad por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia.
Los sectores económicos siguientes: agricultura, ganadería y servicios profesionales independientes.