LÍNEA 3_ Ayudas de apoyo a la actividad económica y las inversiones productivas de las empresas

 

¿Qué subvencionan estas ayudas?

¿Qué subvencionan estas ayudas?

Ayudas para la realización de determinados gastos necesarios para la creación de nuevas empresas.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se considerarán gastos subvencionables, aquellas inversiones y gastos que se relacionen con el inicio de la actividad, se hayan realizado desde los tres meses anteriores al inicio de la actividad hasta el día de presentación de solicitud de la subvención., y se enmarquen en una de estas categorías:

  1. Proyectos técnicos de obra.
  2. Asistencias técnicas para implantar soluciones tecnológicas innovadoras, medidas de ahorro y eficiencia energética, y acciones de sostenibilidad medioambiental.
  3. Asistencias técnicas para realizar estudios de mercado.
  4. Cursos de formación para la consolidación del proyecto o para la capacitación profesional de sus promotores y/o gestores.
  5. Gastos de publicidad.
  6. Seguro de responsabilidad civil del primer año de actividad de la empresa.
  7. Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa.
  8. Gastos derivados del alta en suministros tales como agua, gas, luz, etcétera.
  9. Gastos derivados de alquileres de dependencias afectas a la actividad durante el periodo subvencionable.
  10. Impuestos o tasas que graven el inicio de la actividad y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  11. Gastos de notaría y registro, relacionados con el inicio de la actividad.
  12. Derechos de traspaso

La actuación subvencionable (el inicio de la actividad) debe haberse producido en el  período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 1 de septiembre 2021.

¿A quién van dirigidas?

¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?

Trabajador o trabajadora autónomo/a, microempresas, y pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en el municipio de Egea de los Caballeros.

¿Qué se entiende por trabajador/a autónomo/a y microempresas?

Se entenderá como trabajador autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo por cuenta propia, tenga o no tenga trabajadores a su cargo.

Se consideran microempresas a las que, independientemente de su forma jurídica (S.A., S.L. cooperativa, etc.), ejerza una actividad económica y que durante dos ejercicios consecutivos reúna los siguientes requisitos: el número medio anual de personal trabajador sea menor de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros La misma normativa considera pyme a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

¿En qué consisten?

¿Cuantía de las ayudas?

El importe de la subvención será del 80% de los gastos subvencionables acreditados, con el límite máximo de 3.000 euros.

Requisitos y documentación

¿Qué requisitos debes cumplir para tener derecho a las ayudas?
  1. Cumplir con lo dispuesto para ser beneficiarlo en esta línea de ayudas.
  2. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda, estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ayuntamiento de Egea de los Caballeros y con la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad a lo dispuesto en la normativa relativa a subvenciones públicas
  4. En aquellos casos que sea preceptivo, disponer de título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad (licencia municipal, declaración responsable comunicación previa), con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
  5. No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
¿Cuándo y cómo tendrás que justificar la subvención concedida?

Si has sido beneficiario de una ayuda contemplada en la línea 3, debes presentar hasta el 30 de septiembre de 2021 (incluido éste) la siguiente documentación:

  1. Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo.
  2. Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten.
  3. Documentos justificativos, facturas o documentos de valor probatorio
  4. Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores
  5. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.