LÍNEA 2_ Ayudas de apoyo a la actividad económica y las inversiones productivas de las empresas

 

¿Qué subvencionan estas ayudas?

¿Qué subvencionan estas ayudas?

Se considerarán gastos subvencionables, aquellas actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Tienen la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

  • Adquisición de inmuebles.
  • Obras en fachadas y cubiertas, siempre que mantengan los materiales, colores y diseño existentes, y no supongan ocupación de la vía pública: reparación de cubiertas y retejado (no superior al 50% de la cubierta y sin modificaciones); limpieza y sustitución de bajantes; pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).
  • Obras que no afecten a la fachada o a elementos visibles desde la vía pública, ni a la estructura del inmueble ni a la distribución interior: reformas, reparación, renovación o modificación de revestimientos (pintura, estuco…); suelos, techos, paredes; electricidad, fontanería y calefacción; cambio o sustitución de carpintería interior; cambio o sustitución de aparatos sanitarios; mejora de la accesibilidad al establecimiento.
  • Obras mayores.
  • Adquisición de mobiliario, instalaciones, herramientas, utillaje y vehículos eléctricos y/o híbridos que se dediquen exclusivamente a la actividad como elementos de transporte.
  • Implantación de tecnologías para la digitalización.
  • Creación de página Web que no incorpore e-commerce
  • Creación de página web que incorpore e-commerce, y obtención de patentes, excepto terminales de telefonía móvil.
  • Cursos de formación para la consolidación del proyecto o para la capacitación profesional de sus promotores o gestores.
  • Adquisición de equipamiento industrial y equipos tecnológicos para la logística.
  • Equipos e instalaciones para el ahorro energético y la incorporación de las energías renovables sostenibles a la actividad.

PLAZO DE EJECUCIÓN

  • Las actuaciones objeto de subvención deberán llevarse a cabo, con carácter general, en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 1 de septiembre 2021.
  • No obstante, las actuaciones objeto de subvención relativas a implantación de tecnologías para la digitalización, creación de página web que incorpore e-commerce y obtención de patentes, deberán llevarse a cabo en los períodos comprendidos entre 1 de enero y 30 de abril de 2020 y entre 21 de octubre de 2020 y 1 de septiembre de 2021.
  • Se incluyen las actuaciones correspondientes a la anualidad de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de poder atenderlas con carácter retroactivo debido a que en dicha anualidad no fue posible implementar la convocatoria de ayudas prevista con esta finalidad con motivo de la excepcionalidad que supuso la pandemia de la Covid 19.

¿A quién van dirigidas?

¿Quiénes pueden solicitar las ayudas?

Trabajador o trabajadora autónomo/a, microempresas, y pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en el municipio de Ejea de los Caballeros.

¿Qué se entiende por trabajador/a autónomo/a, microempresas y pymes?

Se entenderá como trabajador autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo por cuenta propia, tenga o no tenga trabajadores a su cargo.

Se consideran microempresas a las que, independientemente de su forma jurídica (S.A., S.L. cooperativa, etc.), ejerza una actividad económica y que durante dos ejercicios consecutivos reúna los siguientes requisitos: el número medio anual de personal trabajador sea menor de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. La misma normativa considera pyme a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

¿Quiénes están excluidos y no pueden solicitar estas ayudas?
  • El personal autónomo colaborador (autónomos colaboradores).
  • El personal autónomo societario.
  • El personal autónomo que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica.
  • Las entidades públicas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Los trabajadores autónomos que a fecha de presentación de la solicitud de ayudas fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Los trabajadores autónomos en pluriactividad, es decir, que compatibilizan la actividad por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia.
  • Los sectores económicos siguientes: agricultura, ganadería y servicios profesionales independientes.

 

¿En qué consisten?

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

La cuantía máxima de la ayuda será de 2.000 € por solicitante, teniendo en cuenta la siguiente escala de gastos subvencionables:

  • 1.800 a 4.000 euros de gastos subvencionables: 1.000 euros de subvención
  • 4.001 a 6000 euros de gastos subvencionables: 1.500 euros de subvención
  • Más de 6.000 euros de gastos subvencionables: 2.000 euros de subvención

Requisitos y documentación

¿Qué requisitos debes cumplir para tener derecho a las ayudas?
  1. Cumplir con lo dispuesto para ser beneficiarlo en esta línea de ayudas.
  2. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda, estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y con la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad a lo dispuesto en la normativa relativa a subvenciones públicas.
  4. En aquellos casos que sea preceptivo, disponer de título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad (licencia municipal, declaración responsable comunicación previa), con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
  5. En el caso de que sea preceptivo, disponer de la licencia municipal de obras que sea necesaria para las actuaciones que se acrediten como gasto subvencionable.
  6. No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
¿Cuándo y cómo tendrás que justificar la subvención concedida?

Si has sido beneficiario de una ayuda contemplada en la línea 2, debes presentar hasta el 30 de septiembre de 2021 (incluido éste) la siguiente documentación:

  1. Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo.
  2. Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten.
  3. Documentos justificativos, facturas o documentos de valor probatorio
  4. Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores
  5. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.