LÍNEA 1_ Ayudas a las actividades económicas afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia Covid-19

 

¿Qué subvencionan estas ayudas?

¿Qué subvencionan estas ayudas?

Estas ayudas son ayudas directas destinadas de compensar parcialmente los perjuicios económicos sufridos por las microempresas y trabajadores autónomos del municipio de Ejea de los Caballeros y Pueblos, que siguen afectadas por la crisis de la Covid 19.

 

¿A quién van dirigidas?

¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Microempresas y trabajador/a autónomo/a que desarrollen su actividad en el municipio de Ejea de los Caballeros dentro de los siguientes sectores: comercio minorista, hostelería, transporte público de personas y servicios de salud, imagen personal, formación, cultura y deporte.

¿Qué se entiende por trabajador/a autónomo/a y microempresas?

Se entenderá como trabajador autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo por cuenta propia, tenga o no tenga trabajadores a su cargo.

Se consideran microempresas a las que, independientemente de su forma jurídica (S.A., S.L. cooperativa, etc.), ejerza una actividad económica y que durante dos ejercicios consecutivos reúna los siguientes requisitos: el número medio anual de personal trabajador sea menor de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

¿Quiénes están excluidos y no pueden solicitar estas ayudas?
  • El personal autónomo colaborador (autónomos colaboradores).
  • El personal autónomo societario.
  • El personal autónomo que forme parte de una cooperativa de cualquier naturaleza jurídica.
  • Las entidades públicas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Los trabajadores autónomos que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda fueran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Los trabajadores autónomos que tengan aprobado de manera oficial el cese de actividad.
  • Los trabajadores autónomos en pluriactividad, es decir, que compatibilizan la actividad por cuenta ajena con la actividad por cuenta propia.
  • Los trabajadores autónomos y microempresas de hostelería y comercio cuya actividad se realice exclusivamente de forma online.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; farmacias y parafarmacias; mutuas sanitarias; gasolineras y establecimientos dispensadores de combustible para la automoción; estancos; comercio por Internet, telefónico o correspondencia

 

¿En qué consisten?

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

El importe de la subvención será de 2.000 € que podrá llegar hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante. La cuantía de 2.000 euros se podrá ver complementada en función de su actividad y del número de trabajadores que tengan a su cargo, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en las siguientes cuantías y condiciones:

Microempresas o personas autónomas que no hayan realizado un ERTE:

    • Hasta 3 trabajadores: 200 euros
    • Desde 3 hasta 6 trabajadores: 350 euros
    • Más de 6 trabajadores: 500 euros

Microempresas o personas autónomas que se hayan visto obligadas a realizar un ERTE, siempre que acrediten un acuerdo entre empresa y sindicatos para que el complemento salarial ascienda al 100% de la base reguladora, dicha cuantía se incrementará en:

    • Hasta 3 trabajadores: 100 euros
    • Desde 3 hasta 6 trabajadores: 150 euros
    • Más de 6 trabajadores: 350 euros

Microempresas o personas autónomas que desarrollen su actividad en la hostelería, hayan o no realizado un ERTE:

    • Hasta 3 trabajadores: 400 euros
    • Desde 3 hasta 6 trabajadores: 750 euros
    • Más de 6 trabajadores: 1.000 euros
¿Qué plantilla de trabajadores se tiene en cuenta para computar en la Línea 1?

Para computar los aumentos sobre la subvención básica se tendrán en cuenta todos los trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos estuvieran vigentes a fecha de presentación de solicitud de ayuda, independientemente de la modalidad contractual. Los contratos de trabajo a tiempo parcial computarán en proporción a la jornada.

 

Requisitos y documentación

¿Qué requisitos debes cumplir para tener derecho a las ayudas?
  1. Cumplir con lo dispuesto para ser beneficiarlo en esta línea de ayudas.
  2. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda, estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  3. Disponer de centro de trabajo abierto al público en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y con la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad a lo dispuesto en la normativa relativa a subvenciones públicas.
  5. En aquellos casos que sea preceptivo, disponer de título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad (licencia municipal, declaración responsable comunicación previa), con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
  6. En caso de solicitar suplemento de ayudas por trabajadores a su cargo, contar en el momento de la solicitud con el documento oficial acreditativo de la plantilla o, en su caso, de la aprobación oficial de ERTE.
  7. No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  8. Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la fecha de concesión de la ayuda. En el caso de acogerse al aumento de subvención por puestos de trabajo, el mantenimiento de los mismos deberá ser también de 6 meses a partir del día siguiente de la fecha de concesión de la ayuda

 

¿Cuándo y cómo tendrás que justificar la subvención concedida?

El beneficiario de una ayuda dentro de la Línea 1 deberá presentar antes del último día hábil del mes séptimo a contar desde el día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda la siguiente documentación:

  • Copia del justificante bancario del pago, por parte de la persona trabajadora autónoma o administradora de la microempresa, y/o documentos justificativos de cotización a la TGSS, en el caso de que el administrador no sea trabajador de la misma, correspondiente al mes anterior al de justificación de la ayuda, es decir, el del mes sexto.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar Informe expedido por la TGSS de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los seis meses posteriores a la fecha de concesión de la ayuda.