Las ayudas Ejea Avanza 2021 para la consolidación y reactivación de la actividad económica de Ejea y sus Pueblos, impulsadas por el Ayuntamiento de Ejea y sus Pueblos, tienen por objetivo velar por el fomento de los intereses económicos del municipio de Ejea de los Caballeros, dando a apoyo a la consolidación y estabilidad de las empresas, a la actividad económica e inversiones productivas en las mismas y a la creación de nuevas empresas, a fin de garantizar el empleo de sus ciudadanos.

 

¿Cuándo y dónde presentarlas?

¿Qué plazo de tiempo tengo para presentar la solicitud de ayuda?

Desde el jueves 25 de marzo de 2021 hasta el lunes 26 de abril de 2021 (30 días naturales a partir de la publicación de las bases de las ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza).

¿Qué documentos debo presentar?

Las solicitudes para todas las líneas se deberán presentar en un modelo normalizado que puedes cumplimentar y descargar pinchando AQUÍ.

Para los solicitantes de la línea 1:

  1. Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
  2. Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración.
  3. Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante:

En el caso de trabajadores autónomos:

      • Copia de NIF/NIE
      • Duplicado de resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
      • Copia del justificante bancario del pago de la cuota a la TGSS correspondiente al mes anterior de la presentación de la solicitud de ayuda.

En el caso de microempresas y pymes:

      • Copia del CIF
      • Copia de la escritura de constitución y de modificación si la hubiere.
      • Declaración del representante de la microempresa en el que conste que cumple los requisitos aplicables a microempresas y pymes de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (ANEXO II).
  1. Autorización de poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular o se trata de persona jurídica (ANEXO III).
  2. En aquellos casos que sea preceptivo, título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad (licencia urbanística municipal u otros).
  3. Autorización al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, para la consulta de los datos del interesado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con la presente convocatoria, (ANEXO II).
  4. Documentación complementaria a presentar si la solicitud se enmarca en la línea 1:
    • En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento de la ayuda básica, deberá de presentar el Informe expedido por la TGSS de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el periodo comprendido desde el 01/01/2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
    • En caso de tener trabajadores a su cargo en situación de ERTE y querer beneficiarse del incremento de la ayuda básica, deberá de presentar copia de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social donde se reconoce la situación de fuerza mayor que da paso al ERTE.

 

Para los solicitantes de las líneas 2 y 3, además de la documentación anterior (común con la línea 1) deberás presentar:

  1. Declaración responsable del solicitante sobre cualquier otra ayuda “de minimis” recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como sobre otras subvenciones y ayudas obtenidas para la misma actividad. En caso negativo mención expresa en el sentido de que no se ha obtenido ayuda alguna. (ANEXO II).
  2. Declaración responsable del solicitante de aceptación de las condiciones previstas en los presentes criterios específicos, y en la que expresará el compromiso de destinar la ayuda al fin concreto para el que se otorgue la subvención (ANEXO I)
  3. Memoria descriptiva de los gastos a realizar acompañados del correspondiente presupuesto.
  4. Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de la finalidad por la que solicita la ayuda (ANEXO I).
  5. Contrato de alquiler, si procede. Deberá estar registrado y tramitado en el depósito de fianzas del Gobierno de Aragón
  6. Contrato de cesión de uso de un espacio municipal de acogimiento temporal de iniciativas emprendedoras de Ejea Emprendedora (incubadora y/o vivero de empresas).
  7. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística, cuando sean necesarios, o solicitudes vigentes de los mismos en el supuesto de que las inversiones, así lo precisen.
  8. El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros podrá requerir cualquier documentación complementaria que resulte necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en las precedentes base para la obtención de la subvención.
¿Dónde tengo que presentar la solicitud de las ayudas?

Dadas las características de las ayudas únicamente se podrán presentar solicitudes electrónicamente a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (www.ejea.es), conforme a los modelos específicos AQUÍ 

¿Cuándo se pagará la subvención concedida?

El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros tiene de plazo hasta 5 meses desde el final de la fecha de finalización de presentación de solicitudes para resolver y notificar la resolución al interesado, bien se ha estimado o desestimando la subvención. Es decir, si está concedida o no.

Si pasado ese plazo de 5 meses el interesado no hubiera recibido notificación expresa de la resolución por parte del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, se entenderá desestimada la subvención.

Si la resolución es positiva, el ingreso de la ayuda al beneficiario/a se hará con la mayor rapidez posible.

¿Debo cumplir el régimen de mínimis con estas ayudas?

Si. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis, por lo que la ayuda recibida no puede hacer que, el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un periodo de tres años sea superior al límite de 200.000 €, excepto las ayudas a empresas que operan en el sector transporte en las que este límite será de 100.000 €.

¿Tiene preferencia una línea de ayudas sobre la otra?

Si. Se atenderán primero todas las solicitudes de la Línea 1. Si, tras la asignación de la cuantía a las solicitudes de esta línea, existiera importe sobrante en la partida presupuestaria municipal se procederá a resolver las solicitudes de ayuda de la Linea 2 y línea 3.

¿Cuántas ayudas puedo solicitar?

Se podrán presentar un máximo de dos solicitudes por beneficiario.

Cuando el titular disponga de un único centro de trabajo, las dos solicitudes de ayuda deberán ser de líneas distintas. No obstante, cuando el titular disponga de dos centros de trabajo para la misma actividad, una de las dos solicitudes que podría presentar puede ser también de la línea 1.

En todo caso, el solicitante deberá indicar cuál es su primera opción de ayuda, que percibirá el 100% del importe que le corresponda y cuál es su segunda opción de ayuda, que percibirá el 50% de la subvención que le corresponda.

¿Son compatibles estas ayudas con otras subvenciones?

Si. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda otorgada por el Ayuntamiento de Ejea, por otras administraciones públicas o instituciones, independientemente de la finalidad para la que sean concedidas.

¿En qué orden se conceden las ayudas?

Las subvenciones se concederán en orden respecto de su fecha y hora de presentación según registro.

 

La información facilitada en esta web solo tiene efectos divulgativos, en cualquier caso, se deberá de estar a lo dispuesto en los Criterios Específicos y en el Decreto que regulan la convocatoria de estas subvenciones.